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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 85. Sanciones civiles

Agotado el procedimiento de solicitud y rectificación establecido en la presente ley, se considerarán infracciones civiles:

1. Denegar, sin fundamento, una solicitud de revisión o una solicitud de rectificación de la información crediticia requerida por el titular de la información.

2. Negarse a modificar o a cancelar la información de un titular de la información, luego de que éste haya obtenido un pronunciamiento favorable en un procedimiento seguido de conformidad con lo establecido en la presente ley.

3. Infringir de manera grave o reiterada las disposiciones de las sentencias de los tribunales civiles con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 85. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-85/