Artículo 86. Sanciones penales
En caso de que un usuario o suscriptor haya accedido a una base de datos para consultar, de manera fraudulenta, las informaciones personales de un titular sin haber obtenido de éste autorización previa, será sancionado con multa que irá de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos vigentes, sin perjuicio de las reparaciones que procedan por los daños y perjuicios que haya sufrido la persona por causa de violación a su derecho a la privacidad, conforme a las normas del derecho común.
Al usuario o suscriptor o cualquier persona física que utilice o facilite un reporte de crédito proveniente de una Sociedad de Información Crediticia (SIC), con la finalidad de la comisión de un delito, se impondrá una sanción equivalente a prisión correccional de seis meses a dos años, y en caso de que haya tenido como finalidad facilitar la comisión de un crimen, será sancionado con la prisión que establezca el Código Penal vigente para los cómplices.
Se considerará una circunstancia agravante del crimen imputado el hecho de que un usuario o suscriptor haga uso de un reporte de crédito proveniente de una Sociedad de Información Crediticia (SIC), con la finalidad de la comisión de un crimen.
El usuario o suscriptor que dé al reporte de crédito un uso distinto al que se haya consignado en la autorización del cliente o consumidor, será sancionado con multa que irá de diez (10) a cien (100) salarios mínimos vigentes, sin perjuicio de las reparaciones que procedan por los daños y perjuicios que haya sufrido la persona por causa de violación a su derecho a la privacidad, conforme a las normas del derecho común.