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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 84. Sanciones excepcionales

Será sancionado con una multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos vigentes, sin perjuicio de las reparaciones que procedan por los daños y perjuicios que haya sufrido la persona por causa de violación a su derecho a la privacidad, conforme a las normas del derecho común, la persona física que:

1. Insertara o hiciera insertar, a sabiendas, datos falsos en un archivo de datos personales, de manera dolosa o de mala fe.

2. Proporcionara, de manera dolosa o de mala fe, información falsa a un tercero, contenida en un archivo de datos personales.

3. Accediere a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, de cualquier forma, a un banco de datos personales.

4. Revelare a otra información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 84. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-84/