Artículo 84. Sanciones excepcionales
Será sancionado con una multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos vigentes, sin perjuicio de las reparaciones que procedan por los daños y perjuicios que haya sufrido la persona por causa de violación a su derecho a la privacidad, conforme a las normas del derecho común, la persona física que:
1. Insertara o hiciera insertar, a sabiendas, datos falsos en un archivo de datos personales, de manera dolosa o de mala fe.
2. Proporcionara, de manera dolosa o de mala fe, información falsa a un tercero, contenida en un archivo de datos personales.
3. Accediere a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, de cualquier forma, a un banco de datos personales.
4. Revelare a otra información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.