Artículo 83. Artículo 83
En caso de fallo adverso a la Sociedad de Información Crediticia (SIC) ante el Tribunal Superior Administrativo, la Sociedad de Información Crediticia (SIC) dispone de un plazo de un (1) mes para recurrir en casación, de conformidad con la ley que instituye el Procedimiento de Casación. La Superintendencia de Bancos no puede ejercer las facultades estipuladas en la presente ley en perjuicio de una Sociedad de Información Crediticia (SIC) hasta tanto no intervenga una decisión definitiva y con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.