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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES / SECCIÓN III. DE LOS FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA

Artículo 73. Códigos tipo

Mediante acuerdos sectoriales, convenios administrativos o decisiones de empresa, los responsables de tratamientos de titularidad pública y privada, así como las organizaciones en que se agrupen, pueden formular códigos tipo que establezcan las condiciones de organización, régimen de funcionamiento, procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, programas o equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información personal, así como las garantías, en su ámbito, para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la presente ley.

Los citados códigos podrán contener o no reglas operacionales detalladas de cada sistema particular y estándares técnicos de aplicación, y en el supuesto de que tales reglas o estándares no se incorporen directamente al código, las instrucciones u órdenes que los establecieran deberán respetar los principios fijados en aquél.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 73. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-73/