Artículo 72. Archivos de datos personales relativos a las encuestas
Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las encuestas de opinión, mediciones y estadísticas, trabajos de prospección de mercados, investigaciones científicas o médicas y actividades análogas, en la medida que los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable.