Artículo 74. Códigos de conducta
Las asociaciones o entidades representativas de responsables o usuarios de bancos de datos de titularidad privada elaborarán códigos de conducta de práctica profesional, que establezcan parámetros para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información en función de los principios establecidos en la presente ley.