Artículo 71. Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial
En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios o que permitan establecer hábitos de consumo, cuando estos figuren en documentos accesibles al público o que hayan sido facilitados por los propios titulares de los datos u obtenidos con su consentimiento.
En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos ejercerá el derecho de acceso sin cargo alguno.
El titular de los datos solicitará, en cualquier momento, el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.