Artículo 62. Artículo 62
En caso de aportantes de datos que sean entidades de intermediación financiera, intervenidas por la Superintendencia de Bancos o el Banco Central, o en proceso de liquidación, la Comisión Liquidadora o la Superintendencia de Bancos o el Banco Central deberá suministrar a las Sociedades de Información Crediticia (SIC), por lo menos una vez al mes, los datos actualizados de los deudores de dichas entidades.