Artículo 61. Artículo 61
Las Sociedades de Información Crediticia (SIC), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la información suministrada por los aportantes de datos, deberán proceder a actualizar su base de datos, de manera diligente y eficaz, salvo el caso de fuerza mayor o de imposible ejecución.