Artículo 63. Artículo 63
Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) deberán adoptar las medidas de seguridad y control que resulten necesarias para evitar el manejo indebido de la información; asimismo, deberán proteger, bajo las más estrictas medidas de seguridad y confidencialidad, los algoritmos y tecnologías que utilizan para la prestación de los servicios.