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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES / SECCIÓN III. DE LOS FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA

Artículo 60. Artículo 60

Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) deberán utilizar técnicas de identificación biométricas que dificulten o imposibiliten la usurpación o el robo de las identidades de las personas físicas al momento de contratar bienes y servicios ante los organismos públicos, las empresas públicas y las empresas privadas, o cualquier ente económico que utilicen los servicios de información de las Sociedades de Información Crediticia (SIC).

A este respecto, las Sociedades de Información Crediticia (SIC) y los aportantes de datos deberán incluir en los reportes que emiten y en las informaciones que aportan, respectivamente, la foto actualizada o disponible del consumidor o del titular de los datos, de tal modo que el usuario de los reportes provenientes de una Sociedad de Información Crediticia (SIC) debe validar y autenticar la identidad de la persona física comparando el rostro del solicitante del bien o servicio con la imagen en el reporte de la Sociedad de Información Crediticia (SIC).

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 60. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-60/