Artículo 60. Artículo 60
Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) deberán utilizar técnicas de identificación biométricas que dificulten o imposibiliten la usurpación o el robo de las identidades de las personas físicas al momento de contratar bienes y servicios ante los organismos públicos, las empresas públicas y las empresas privadas, o cualquier ente económico que utilicen los servicios de información de las Sociedades de Información Crediticia (SIC).
A este respecto, las Sociedades de Información Crediticia (SIC) y los aportantes de datos deberán incluir en los reportes que emiten y en las informaciones que aportan, respectivamente, la foto actualizada o disponible del consumidor o del titular de los datos, de tal modo que el usuario de los reportes provenientes de una Sociedad de Información Crediticia (SIC) debe validar y autenticar la identidad de la persona física comparando el rostro del solicitante del bien o servicio con la imagen en el reporte de la Sociedad de Información Crediticia (SIC).