Artículo 53. Artículo 53
Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) deberán contar con sistemas y procesos para verificar la identidad del usuario o suscriptor o del cliente o consumidor, mediante el proceso de autenticación que éste determine, el cual deberá ser aprobado previamente por el propio Consejo de Administración de la Sociedad de Información Crediticia (SIC), a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información, en los términos de las disposiciones legales aplicables.