Artículo 54. Artículo 54
Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) deberán presentar a la Superintendencia de Bancos los manuales que establezcan las medidas mínimas de seguridad, las cuales incluirán el transporte de la información, así como la seguridad física, la logística y las de comunicaciones. Dichos manuales deberán contener las medidas necesarias para la seguridad del procesamiento externo de datos.