Ir al contenido
Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES / SECCIÓN III. DE LOS FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA

Artículo 54. Artículo 54

Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) deberán presentar a la Superintendencia de Bancos los manuales que establezcan las medidas mínimas de seguridad, las cuales incluirán el transporte de la información, así como la seguridad física, la logística y las de comunicaciones. Dichos manuales deberán contener las medidas necesarias para la seguridad del procesamiento externo de datos.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 54. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-54/