Artículo 39. Comunicación de datos entre instituciones de la administración pública
Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por la administración pública para el desempeño de sus atribuciones pueden ser comunicados a otras instituciones de la administración pública.
La cesión de datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que debe efectuar la administración tributaria en el ejercicio de sus competencias, conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora, no requerirá el consentimiento del afectado de conformidad con lo establecido en la presente ley.