Artículo 40. Ficheros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y organismos policiales o de inteligencia
Los archivos de datos personales creados por las Fuerzas Armadas, de seguridad y organismos policiales o de inteligencia que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, no están sujetos al régimen general de la presente ley.