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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES / SECCIÓN II. DE LOS FICHEROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y ORGANISMOS POLICIALES O DE INTELIGENCIA

Artículo 40. Ficheros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y organismos policiales o de inteligencia

Los archivos de datos personales creados por las Fuerzas Armadas, de seguridad y organismos policiales o de inteligencia que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, no están sujetos al régimen general de la presente ley.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 40. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-40/