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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES ORGÁNICAS / SECCIÓN I. ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 32. Artículo 32

La Junta Monetaria sólo autorizará a una sociedad comercial a operar como una Sociedad de Información Crediticia (SIC), cuando ésta:

1. Presente los siguientes documentos constitutivos:

a) Relación actualizada de los accionistas, indicando el capital que cada uno de ellos suscribió y pagó para constituir el capital social suscrito y pagado de la Sociedad de Información Crediticia (SIC).

b) Relación de los integrantes de los distintos consejos y principales funcionarios de la Sociedad de Información Crediticia (SIC), incluyendo a aquellos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la del director o administrador general, así como su curriculum vitae.

c) Los demás documentos constitutivos, incluyendo el Certificado de Registro Mercantil sobre Sociedades de Comercio, emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, y el documento emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, donde conste la asignación del número de Registro Nacional de Contribuyentes.

2. Presente constancia de la existencia real en las cuentas de la sociedad de los recursos aportados por los socios para constituir el capital social suscrito y pagado de la sociedad.

3. Presente el programa general de funcionamiento, que comprenda por lo menos:

a) La descripción de los sistemas de cómputo de recopilación y proceso de recopilación y procesamiento de información.

b) Las características de los productos y servicios que prestarán a los usuarios o suscriptores.

c) Las políticas de prestación de servicios con que pretenden operar.

d) Las medidas de seguridad y control, a fin de evitar el manejo indebido de la información.

e) Las bases de organización.

f) El plan de contingencia en caso de desastre.

4. Presente cualquier otra información o documentación conexa que la Superintendencia de Bancos le solicite por escrito, a efecto de evaluar la solicitud respectiva para emitir la opinión que deberá rendir a la Junta Monetaria antes de que ésta proceda a emitir su autorización.

Estas disposiciones no serán aplicables a la Sociedad de Información Crediticia (S1C) que al momento de promulgación de la presente ley tengan al menos cinco (5) años operando como tales.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 32. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-32/