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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES ORGÁNICAS / SECCIÓN I. ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 33. Artículo 33

El nombramiento de los consejeros y del director o administrador general de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) no recaerá en las personas siguientes:

1. Las condenadas por sentencia definitiva e irrevocable, por crímenes o delitos, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero dominicano, durante el tiempo que dure su inhabilitación.

2. Las quebradas que no hayan sido rehabilitadas.

3. Las que realicen funciones de regulación, inspección o vigilancia respecto de las Sociedades de Información Crediticia (SIC).

Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) deberán informar a la Superintendencia de Bancos el nombramiento del administrador general, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que el mismo cumple con los requisitos aplicables.

Ningún representante de las entidades de intermediación financiera puede ser nombrado como consejero director o administrador general de una Sociedad de Información Crediticia (SIC); asimismo, ninguna entidad de intermediación financiera puede ser accionista de una Sociedad de Información Crediticia (SIC), ni adquirir instrumentos de inversión en las mismas.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 33. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-33/