Artículo 33. Artículo 33
El nombramiento de los consejeros y del director o administrador general de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) no recaerá en las personas siguientes:
1. Las condenadas por sentencia definitiva e irrevocable, por crímenes o delitos, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero dominicano, durante el tiempo que dure su inhabilitación.
2. Las quebradas que no hayan sido rehabilitadas.
3. Las que realicen funciones de regulación, inspección o vigilancia respecto de las Sociedades de Información Crediticia (SIC).
Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) deberán informar a la Superintendencia de Bancos el nombramiento del administrador general, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que el mismo cumple con los requisitos aplicables.
Ningún representante de las entidades de intermediación financiera puede ser nombrado como consejero director o administrador general de una Sociedad de Información Crediticia (SIC); asimismo, ninguna entidad de intermediación financiera puede ser accionista de una Sociedad de Información Crediticia (SIC), ni adquirir instrumentos de inversión en las mismas.