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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES ORGÁNICAS / SECCIÓN I. ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 31. Artículo 31

La solicitud para operar como Sociedad de Información Crediticia (SIC) se formalizará por ante la Superintendencia de Bancos, la cual tramitará la solicitud con su opinión a la Junta Monetaria.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 31. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-31/