Artículo 30. Artículo 30
La prestación de servicios consistentes en la recopilación, procesamiento e intercambio de información acerca del historial crediticio de una persona física o jurídica, siempre y cuando dicha información provenga de las entidades de intermediación financiera reguladas por la Ley Monetaria y Financiera, y de agentes económicos, así como cualquier otra información que se considere útil para la elaboración de un eficiente reporte de crédito, tales como aquellas de naturaleza y carácter público, sólo se llevará a cabo por las Sociedades de Información Crediticia (SIC) que obtengan la autorización previa de la Junta Monetaria.