Artículo 29. Naturaleza
Los archivos, registros o bancos de datos, públicos o privados, destinados a proveer informes crediticios estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Bancos como órgano de control.
El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Asistir y asesorar a las personas físicas que lo requieran acerca de los alcances y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza.
2. Imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan por violación a las normas establecidas.