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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES ORGÁNICAS / SECCIÓN I. ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 29. Naturaleza

Los archivos, registros o bancos de datos, públicos o privados, destinados a proveer informes crediticios estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Bancos como órgano de control.

El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Asistir y asesorar a las personas físicas que lo requieran acerca de los alcances y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza.

2. Imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan por violación a las normas establecidas.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 29. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-29/