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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES / SECCIÓN IV. OTROS DATOS / SUBSECCIÓN I. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

Artículo 77. Datos de infracciones penales

Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales sólo serán incluidos en archivos de datos personales, y sólo serán tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio de conformidad con la ley.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 77. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-77/