Artículo 76. Consentimiento
Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado pueden ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen opiniones políticas, convicciones, religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Se exceptúan los archivos de datos personales mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.