Artículo 68. Artículo 68
Está prohibido a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) publicar en los reportes de un garante o fiador las informaciones de los titulares de la información, de tal modo que el incumplimiento de pago del deudor no perjudique el estatus crediticio del garante o del fiador, ni afecte negativamente el crédito score o puntaje de crédito de éste.
Los aportantes de datos serán los responsables de dar estricto cumplimiento al presente artículo, no obstante a que las Sociedades de Información Crediticia (SIC) colecten y procesen dichas informaciones para los fines de cuadrar las cuentas asociadas a los créditos. Si un titular, garante o fiador se ve afectado por el incumplimiento de este artículo deberá acogerse al procedimiento de reclamación especificado en esta ley.
Si un titular de la información paga la totalidad de un crédito que haya estado en estatus legal o incobrable, y se cierra o cancela definitivamente, el aportante de datos deberá reportar a la Sociedad de Información Crediticia (SIC) las informaciones concernientes a la cancelación de dicho crédito, de tal modo que después de transcurridos doce meses a partir de la fecha de cancelación, la Sociedad de Información Crediticia (SIC) no publicará en el historial de dicho crédito las leyendas: “Legal” o “Incobrable”, no obstante a que su puntaje de crédito se pueda ver afectado.