Artículo 13. Artículo 13
Los responsables del tratamiento de datos deberán cumplir los siguientes deberes:
1. Garantizar al titular de los datos, en cualquier circunstancia, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
2. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta y uso o acceso no autorizado.
3. Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley.
4. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares de los datos.
5. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley, y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares de la información.
6. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener derecho a ella.