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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES / SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y SU EJERCICIO

Artículo 13. Artículo 13

Los responsables del tratamiento de datos deberán cumplir los siguientes deberes:

1. Garantizar al titular de los datos, en cualquier circunstancia, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.

2. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta y uso o acceso no autorizado.

3. Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley.

4. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares de los datos.

5. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley, y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares de la información.

6. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener derecho a ella.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 13. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-13/