Artículo 12. Plazo
La Sociedad de Información Crediticia (SIC) deberá presentar el reporte de crédito solicitado en forma clara, completa y accesible, y deberá ponerlo a disposición del titular de los datos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Sociedad de Información Crediticia (SIC) hubiera recibido la solicitud correspondiente. Igual disposición aplica para las demás entidades que manejan bancos de datos, públicos o privados.