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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES / SECCIÓN I. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 90. Artículo 90

Las Sociedades de Información Crediticia (SIC), los aportantes de datos y las entidades de intermediación financiera tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para cumplir con lo dispuesto en ella, y ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en la misma.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 90. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-90/