Artículo 90. Artículo 90
Las Sociedades de Información Crediticia (SIC), los aportantes de datos y las entidades de intermediación financiera tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para cumplir con lo dispuesto en ella, y ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en la misma.