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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 88. Artículo 88

El suscriptor o afiliado, el cliente o consumidor, los representantes de las entidades públicas, o cualquier persona física o jurídica que viole las disposiciones contenidas en la presente ley, será sancionada con prisión correccional de seis meses a dos años, y una multa de cien (100) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos vigentes.

Igual sanción será impuesta a quien, fuera de los fines establecidos en esta ley, divulgue, publique, reproduzca, transmita o grabe el contenido parcial o total de un reporte de cualquier tipo proveniente de una Sociedad de Información Crediticia (SIC), referente a un titular de los datos, en cualquiera de sus manifestaciones, en cualquier medio de comunicación masiva, sea impreso, televisivo, radial o electrónico.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 88. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-88/