Artículo 66. Prohibiciones a las Sociedades de Información Crediticia (SIC)
Está prohibido a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) recolectar, acopiar, almacenar, actualizar, grabar, organizar, sistematizar, elaborar, seleccionar, confrontar, interconectar en su base de datos, y, en general, utilizar en un reporte de crédito, o mediante cualquier otro formato o medio, las informaciones de los titulares que se especifican a continuación:
1. Saldos y movimientos de las cuentas corrientes.
2. Saldos y movimientos de las cuentas de ahorros.
3. Certificados de depósitos, de cualquier naturaleza, de un titular de los datos en instituciones bancarias o financieras.
4. Papeles comerciales propiedad de los titulares de los datos.
5. Informaciones referidas a las características morales o emocionales de una persona física.
6. Informaciones relacionadas a hechos o circunstancias de la vida afectiva de personas físicas.
7. Ideologías y opiniones políticas.
8. Creencias o convicciones religiosas.
9. Información de los estados de salud física o psíquica.
10. Información sobre la conducta, preferencia u orientación sexual.