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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES INICIALES / SECCIÓN II. DEFINICIONES

Artículo 6. Definiciones

A los efectos de la presente ley y su aplicación, se asumen los siguientes conceptos:

1. Afectado o interesado: Toda persona física cuyas informaciones sean objeto del tratamiento de datos, así como todo acreedor, sea éste una persona física o jurídica, que tiene o ha tenido una relación comercial o de tipo contractual con una persona física para el intercambio de bienes y servicios, donde la persona física es deudora del acreedor. Toda información que se derive de dicha relación estará asociada por separado tanto al deudor como al acreedor y se regirá por esta definición. Toda persona física o jurídica que haya tenido, tenga o solicite tener un bien o servicio de carácter económico, financiero, bancario, comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza, con una institución de intermediación financiera o con un agente económico, según proceda conforme a la ley.

2. Archivo de datos personales: Conjunto organizado de datos de carácter personal, que sean objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o no, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Los mismos serán de titularidad privada o de titularidad pública.

3. Archivos de datos de titularidad privada: Son aquellos archivos de datos personales de los que sean responsables las personas, empresas o entidades de derecho privado, con independencia de quien ostente la titularidad de su capital o de la procedencia de sus recursos económicos, así como los archivos de los que sean responsables las corporaciones de derecho público.

4. Archivos de datos de titularidad pública: Son aquellos archivos de datos personales de los que sean responsables los órganos de la administración pública, así como las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma y las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.

5. Cancelación: Procedimiento en virtud del cual el responsable del tratamiento cesa en el uso de los datos, excepto para su puesta a disposición de la administración pública, jueces y tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades.

6. Cesión o comunicación de datos: Tratamiento de datos que supone su revelación a una persona distinta del afectado o interesado.

7. Consentimiento del interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consiente el tratamiento de datos personales que le conciernen.

8. Datos especialmente protegidos: Datos de carácter personal que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

9. Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

10. Datos de carácter personal relacionados con la salud: Cualquier información concerniente a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo.

11. Destinatario o cesionario: Persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo, al que se revelen los datos.

12. Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, pública o privada, que realice el tratamiento de los datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

13. Exportador de datos personales: Persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio dominicano que realice, conforme a lo dispuesto en esta ley, una transferencia de datos de carácter personal a un país tercero.

14. Fuentes accesibles al público: Aquellos archivos de datos personales cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa. Tienen la consideración de fuentes de acceso público los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, boletines oficiales y los medios de comunicación.

15. Importador de datos personales: Persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo receptor de los datos, en caso de transferencia internacional de los mismos a un tercer país, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero.

16. Persona identificable: Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.

17. Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable, mediante el uso de técnicas de codificación, de modo que no permita identificar a la persona física ante terceros.

18. Responsable del tratamiento: Toda persona, pública o privada, titular del archivo de datos personales que decide la finalidad, el contenido, los medios del tratamiento y el uso de la información obtenida con el tratamiento de los datos personales.

19. Tercero: Persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo distinto del afectado o interesado, del responsable del tratamiento, del responsable del fichero, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento.

20. Transferencia internacional de datos: Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio de la República Dominicana, sin importar el soporte, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del archivo de datos personales establecido en territorio dominicano.

21. Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenamiento, almacenamiento, modificación, relación, evaluación, bloqueo, destrucción y, en general, el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. Es decir, cualquier operación o conjunto de operaciones o procedimientos técnicos, automatizados o no, que dentro de una base de datos permiten recopilar, organizar, almacenar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, compartir, comunicar, transmitir o cancelar datos de consumidores.

22. Salario mínimo: Será el salario mínimo nacional más bajo percibido por los trabajadores del sector privado no sectorizado de empresas industriales, comerciales y de servicios, fijado por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo de la República Dominicana.

23. Agentes económicos: Personas físicas o jurídicas, proveedoras de bienes y servicios.

24. Aportantes de datos: Las instituciones de intermediación financiera, los agentes económicos y las entidades públicas que suministran información relativa a sus operaciones a una Sociedad de Información Crediticia (SIC), destinada a conformar su base de datos.

25. Archivo, registro, ficheros, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Incluye también el conjunto de informaciones que proporcionan directamente los aportantes de datos, así como otras informaciones de carácter y dominio público, ya sea por su procedencia o por su naturaleza.

26. Sociedad de Información Crediticia (SIC): Sociedad comercial que se dedica a recopilar, organizar, almacenar, conservar, comunicar, transferir o transmitir datos, sobre los consumidores, bienes o servicios relacionados con éstos, así como cualquier otra información suministrada por la Superintendencia de Bancos, a través de procedimientos técnicos, automatizados o no, en forma documental, digital o electrónica.

27. Cedente: Entidad que cede o transfiere información.

28. Puntaje de crédito: Es una metodología que se basa en modelos de tipo probabilísticos, matemáticos y econométricos, que tratan de medir una serie de variables y datos con la finalidad de obtener información valiosa para la toma de decisiones crediticias, aplicando evaluaciones actuariales estadísticas por medio de programas informáticos especializados de análisis retrospectivo y de tendencia inferencial para tal fin.

29. Datos del historial de crédito o datos crediticios: Información relativa al historial crediticio de una persona física o jurídica, así como cualquier otra información suministrada por la Superintendencia de Bancos u otras de carácter y dominio público, ya sea por su procedencia o por su naturaleza.

30. Datos informáticos: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

31. Datos sensibles: Datos personales que revelan las opiniones políticas, las convicciones religiosas, filosóficas o morales, la afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

32. Días hábiles: Son los días laborables que no incluyen los sábados ni los domingos, ni los días feriados en la República Dominicana.

33. Entidades de intermediación financiera: Aquellas entidades públicas o privadas que realicen intermediación financiera, previa autorización de la Junta Monetaria.

34. Entidades públicas: El Poder Legislativo del Estado, compuesto por el Congreso Nacional y cualquiera de sus dependencias; el Poder Ejecutivo del Estado y todas las dependencias y entidades de la administración pública; el Poder Judicial del Estado y todos sus órganos; los tribunales administrativos estatales; los ayuntamientos municipales, organismos gubernamentales u oficiales descentralizados y con autonomía pública, y las demás entidades a las que la Constitución y las leyes estatales reconozcan como de interés público.

35. Información crediticia: Información de carácter económico, financiero, bancario o comercial relacionada a un consumidor sobre sus obligaciones, historial de pago, garantías y clasificación de deudor, de tal modo que permita la correcta e inequívoca identificación, localización y descripción del nivel de endeudamiento del titular en un determinado momento.

36. Información pública: Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de las entidades públicas a las que se refiere esta ley. Asimismo, toda información que en virtud de la Constitución de la República Dominicana garantice el principio de publicidad de los actos de los Poderes del Estado y el derecho de acceso a la información pública, establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04, de fecha 28 de julio de 2004.

37. Junta Monetaria: Institución a la que se refiere la Ley Monetaria y Financiera.

38. Registro Público: Entidades públicas o privadas destinadas a proveer informes lícitos, sean éstos de crédito o no.

39. Reporte de crédito: La información crediticia presentada por una Sociedad de Información Crediticia (SIC), en forma documental, digital o electrónica, para ser proporcionada a un usuario o suscriptor que lo haya solicitado de conformidad con esta ley.

40. Reporte de información pública: La información presentada por una Sociedad de Información Crediticia (SIC), en forma documental, digital o electrónica que se recopile, mantenga, almacene, actualice, grabe, organice, elabore, procese o se encuentre en el Poder Judicial y cualquiera de sus órganos consignados en la Constitución y en la Ley de Organización Judicial.

41. Reporte de seguros: La información presentada por un banco de dato, con autorización para ello, en forma documental, digital o electrónica que se recopile, mantenga, almacene, actualice, grabe, organice, elabore, procese o se encuentre en el sector asegurador.

42. Reporte para fines de cobro: La información presentada por una Sociedad de Información Crediticia (SIC), en forma documental, digital o electrónica que se recopile, mantenga, almacene, actualice, grabe, organice, elabore o procese en virtud del otorgamiento de un crédito, en el cual el deudor, cuyo último domicilio se desconoce, haya incumplido su obligación con el acreedor en perjuicio de éste.

43. Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o jurídica, pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

44. Riesgo: Es aquel relacionado a obligaciones o antecedentes financieros, comerciales, de seguros o de cualquier otra naturaleza de una persona física o jurídica, que permita evaluar la trayectoria de endeudamiento, de pago y afines.

45. Secreto bancario: Al que se refiere el Artículo 55, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera.

46. Secreto profesional: Al que se refiere el Código Penal dominicano.

47. Superintendencia de Bancos: Entidad a la que se refiere la Sección V, artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002.

48. Titular de los datos, deudor, consumidor, cliente o titular de la información: Toda persona física cuyas informaciones sean objeto del tratamiento de datos, así como todo acreedor, sea éste una persona física o jurídica, que tiene o ha tenido una relación comercial o de tipo contractual con una persona física para el intercambio de bienes y servicios, donde la persona física es deudora del acreedor. Toda información que se derive de dicha relación estará asociada por separado tanto al deudor como al acreedor y se regirá por esta definición. Toda persona física o jurídica que haya tenido, tenga o solicite tener un bien o servicio de carácter económico, financiero, bancario, comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza, con una institución de intermediación financiera o con un agente económico, según proceda conforme a la ley.

49. Usuario de datos, suscriptor o afiliado: Toda persona, pública o privada, que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos. Igualmente, las entidades de intermediación financiera, los agentes económicos, las entidades públicas, y las demás personas físicas o jurídicas que mantengan acuerdos con las Sociedades de Información Crediticia (SIC) para acceder a las informaciones de los consumidores.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 6. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-6/