Artículo 58. Artículo 58
En caso de que la información proporcionada por el aportante de datos sea relativa a una persona jurídica, el aportante de datos deberá incluir a los funcionarios responsables de la dirección o administración general y de las finanzas, así como a los socios principales, acogiéndose a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley No.3-02, sobre Registro Mercantil.