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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES / SECCIÓN III. DE LOS FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA

Artículo 49. Prestación de servicios de información crediticia

Todas las entidades de intermediación financiera, los agentes económicos, las instituciones de carácter oficial o estatal, y las demás personas físicas o jurídicas que se acojan a los requerimientos de la presente ley, podrán ser usuarios o suscriptores de las Sociedades de Información Crediticia (SIC).

La calidad de usuario o suscriptor de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) se adquiere mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios con la Sociedad de Información Crediticia (SIC) de que se trate.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 49. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-49/