Artículo 43. Artículo 43
Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) deben registrarse ante la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, después de haber obtenido de la Junta Monetaria el permiso de operación correspondiente que faculta y autoriza a la sociedad comercial a operar como una Sociedad de Información Crediticia (SIC), conforme a la ley que regula dichas entidades de intermediación financiera. La Superintendencia de Bancos es la entidad autorizada a regular a las Sociedades de Información Crediticia (SIC). Dicho requisito no aplica a las entidades ya existentes y que estén operando debidamente registradas ante la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.