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Nova Iuris

Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES / SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y SU EJERCICIO

Artículo 26. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Mediante resolución judicial los responsables o usuarios de bancos de datos oficiales pueden denegar el acceso, rectificación o la supresión en función de la protección de la seguridad nacional, del orden y la seguridad pública, o de la protección de los derechos e intereses de terceros. Estas excepciones no pueden interferir con los derechos a que se hace acreedor cada ciudadano y que consagre la Constitución de la República Dominicana.

La información sobre datos personales también puede ser denegada por los responsables o usuarios de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de crímenes y delitos por la autoridad competente y la verificación de infracciones administrativas.

Vigente desde
15 de diciembre de 2013
Versión
1
Afectación
Texto original
Fuente
G. O. núm. 10737, del 15 de diciembre de 2013
Estado
Pendiente de verificación editorial

Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 26. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-26/