Artículo 16. Derecho a indemnización
Los interesados que como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, sufran daños y perjuicios, tienen el merecimiento a ser indemnizados conforme al derecho común.
Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES / SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y SU EJERCICIO
Los interesados que como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, sufran daños y perjuicios, tienen el merecimiento a ser indemnizados conforme al derecho común.
Cómo citar. Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales, art. 16. Texto consolidado por Nova Iuris. https://novaiuris.do/normas/ley-172-13/art-16/